La Xunta de Galicia abre este jueves el plazo para solicitar las ayudas para cubrir los gastos de adopción de animales abandonados, que, con una dotación presupuestaria de 125.000 euros para este año, facilitarán un hogar a un millar de perros y gatos.
El Diario Oficial de Galicia publica este miércoles la orden por la que se convocan ayudas de hasta 150 euros a las personas que adopten un animal doméstico de compañía procedente de alguno de los centros de recogida autorizados en la comunidad con el objetivo de cubrir los primeros gastos veterinarios y de identificación que tienen que asumir los ciudadanos cuando deciden dar este paso.
Los importes máximos de las ayudas quedarán fijados en 150 euros en caso de que el animal adoptado sea un perro y de 125 euros si se trata de un gato, siendo subvencionables los costes derivados de la identificación mediante microchip, desparasitación, vacunación y esterilización en los que haya incurrido el centro de recogida, de ser el caso, para garantizar el correcto estado higiénico sanitario de las empresas en el momento que se le entregue a su nuevo dueño, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
En este sentido, las ayudas de la Xunta permitirán costear la totalidad de los gastos que tenía que asumir la persona adoptante, en caso de que el centro de recogida que se ocupaba del cuidado y manutención del animal decida repercutirle esos costes.
En todo caso, solo podrán acogerse a estas nuevas ayudas aquellos ciudadanos que acrediten la adopción de un animal doméstico de compañía procedente de alguno de los centros de recogida autorizados e inscritos en el Rexistro Galego de Núcleos Zoolóxicos (Reganuz) —39 en la actualidad— y siempre que esta se produzca desde la entrada en vigor de la orden y antes del 30 de septiembre de 2024.
Asimismo, cada solicitante podrá recibir ayudas por, como máximo, dos animales de compañía. Además, los beneficiarios deberán comprometerse a no transmitir a otra persona la titularidad del animal que adopten mientras este sigua vivo, salvo en casos debidamente justificados por razones de enfermedad, incapacidad sobrevenida o vulnerabilidad económica de la persona adoptante original.
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