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Ayudas al desempleo, vivienda o autónomos: así son las nuevas medidas del Gobierno

Ayudas al desempleo, vivienda o autónomos: así son las nuevas medidas del Gobierno

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros // Moncloa

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MetropolitanoPorMetropolitano
31/03/2020
Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros // Moncloa

El Gobierno de España ha aprobado este martes un nuevo paquete con más de 50 medidas con las que se complementa la respuesta articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia. Este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques: en primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima.

En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.

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Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma. Se suman a otras medidas aprobadas anteriormente como la prohibición del despido o las ayudas para nuevos contratos.

A continuación puedes consultar algunas de las más importantes:

Alquiler:

  • Se suspenden los desahucios sin alternativa habitacional durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones vigentes.
  • Para inquilinos de grandes tenedores de vivienda (aquel con más de 10 inmuebles), se establece  una moratoria automática en el pago de su renta mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin intereses.
  • Para inquilinos de arrendadores que no sean grandes tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas de financiación con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito sin intereses, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años.
  • Para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables. Se establece una ayuda de hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos.

Hipotecas

  • La suspensión pasa de uno a tres meses. Para solicitarla, será suficiente una declaración responsable del beneficiario sobre su situación derivada por los efectos del estado de alarma. Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo.
  • Los autónomos también se podrán beneficiar de la moratoria de hipotecas para locales y oficinas.
  • Las corporaciones locales podrán usar el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

Electricidad, gas y agua

  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas ERTEs o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
  • Se prohibe el corte de servicios de electricidad, gas y agua.

Ayudas por desempleo

  • Nuevo subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora.
  • Nueva prestación de 440 euros (el 80% del Iprem) para personas con un contrato temporal de al menos dos meses que se ha extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo.

Ayudas sociales

  • Podrán rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones aquellas personas que estén en un ERTE y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19

Protección al consumidor

  • Se podrá solicitar un bono por viajes cancelados durante un año desde la conclusión del estado de alarma o bien se podrá optar por un reembolso.
  • Se reactiva la portabilidad en compañías telefónicas siempre que no sea necesario desplazarse fisicamente. En cualquier caso, los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.
  • Los servicios no disfrutados en gimnasios, academias o residencias podrán recuperarse a posteriori. Si no lo quieres a posteriori, la empresa deberá reembolsarte el dinero.
  • Paralización del pago de créditos no hipotecarios (financiaciones para comprar un coche, una TV, un electrodoméstico, etc.) para consumidores vulnerables.

Publicidad del juego

  • Prohibición de anuncios que animen a jugar durante el estado de alarma.
  • Se prohiben bonos, descuentos o regalos
  • Prohibidos anuncios en TV, radio y plataformas de vídeo online fuera de la franja de 1:00 a 5:00
  • Prohibidos anuncios en internet (redes sociales, webs, e-mail...)

Apoyo a autónomos y empresas

  • Moratorias en el pago de las cotizaciones sociales. En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
  • Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
  • Se facilita la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
  • Autónomos y empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.
  • Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
  • Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia.
Temas: coronavirus
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