La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 15.000 euros a una paciente tras la implantación y posterior retirada de un dispositivo Essure en el Chuac. Lo hace después de estimar parcialmente el recurso de apelación que presentó.
En él, la afectada sostuvo que solo se le informó de que este método era óptimo para arreglar un desajuste hormonal que tenía en ese momento pero no se le indicó que, en caso de extracción del mismo, ello conllevaría también la extirpación de las trompas de falopio.
Alega que "de haberlo sabido, su decisión hubiera sido otra" y que tras la implantación del Essure tuvo una serie de "padecimientos continuados", entre otros, dolores abdominales, vómitos o síntomas depresivos "siendo los propios profesionales médicos los que ordenan que había que extraerlo".
En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSXG sostiene que el caso planteaba dos cuestiones controvertidas: si la apelante contó con información suficiente antes de someterse a la implantación de dicho dispositivo y si los daños y perjuicios que padece son consecuencia del mismo.
En la resolución, los magistrados explican que es "obligatorio" que la prestación del consentimiento por parte de la paciente para esta concreta intervención sea por escrito y añade que es "un hecho admitido por todas las partes que la paciente no firmó ningún tipo de consentimiento informado".
Al respecto, especifica que la inexistencia del mismo imposibilita al tribunal a "examinar y fiscalizar si la información ofrecida en las consultas a las que acudió la paciente con carácter previo a la implantación del producto, fue veraz y suficiente respecto al tipo de intervención que se le iba a practicar, sus riesgos y consecuencias".
Indican, además, que "no están registradas en la historia clínica las conversaciones mantenidas médico/paciente, por lo que, en modo alguno, cabe dar por acreditado que hubo plena comprensión por parte de la paciente del proceso a que se iba a someter". "Tampoco ha declarado en la vista ningún profesional médico que hubiera intervenido en el proceso formativo de la paciente", añaden.
Además, sostienen que es "perfectamente entendible, que siendo lega en medicina, tuviera la paciente confusión o poca claridad al respecto de las incidencias de la intervención". "El defecto de consentimiento informado constituye una infracción y también da derecho a obtener una indemnización por daño moral", apostilla para fijar la misma para la mujer que tenía en el momento de los hechos 37 años.
En cuanto a la causa efecto entre la intervención y las dolencias, coincide con el fallo recurrido del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña, de mayo de 2024, al entender, en base a informes de profesionales médicos, que la sintomatología que relata no tiene su origen en la implantación del Essure. Inicialmente, este juzgado desestimó el recurso de la apelante contra la resolución de la Consellería de Sanidade, de agosto de 2021, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial.
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