El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por una pareja contra el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y su aseguradora, condenándolos a indemnizar con 60.000 euros a los progenitores por la muerte intrauterina de su bebé en noviembre de 2020. La sentencia reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la administración sanitaria.
El fallo revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense, que había desestimado la reclamación. El TSXG destaca que la administración no acreditó haber realizado un seguimiento adecuado de la paciente desde la 1:00 hasta las 9:00 de la mañana, cuando fue trasladada al paritorio y se constató el fallecimiento del feto. "Se desconocen las condiciones en las que se encontraba la madre durante ese periodo, lo que supone una falta de control y monitorización", señala la resolución.
Los magistrados enfatizan que, dado el historial médico de la mujer y su riesgo de preeclampsia, era necesario un seguimiento más exhaustivo. Según los informes periciales, la práctica de una cesárea en el momento oportuno podría haber evitado el fallecimiento. La falta de pruebas que acrediten la atención prestada llevó al tribunal a considerar que se incurrió en una situación de desatención médica.
La pareja había solicitado una indemnización de 193.467 euros, pero el TSXG fijó la cuantía en 60.000 euros al considerar que no se justificaba un importe mayor. La administración y la aseguradora son responsables solidarias del pago, que incluirá los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. La sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el Sergas aún podría impugnar la resolución. Mientras tanto, el fallo refuerza el principio de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria en casos de atención deficiente.
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