El TSXG ha mantenido la condena al Sergas de indemnizar en 75.000 euros a la familia de un hombre de 87 años con alzheimer que falleció horas después de darle el alta tras haber sido trasladado a Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) a causa de sufrir un atropello, pero ha revocado la condena inicial a la aseguradora de abonar los intereses.
En concreto, la resolución, publicada el 16 de octubre y, según confirma el TSXG, contra la que no se ha interpuesto recurso, aunque su firmeza aún no ha sido declarada, ha estimado el recurso de apelación presentado por la aseguradora contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, que reconoció a la familia parte de la indemnización que habían solicitado.
Tal y como expone la sentencia, el fallecido, de 87 años de edad y con alzhéimer, sufrió un atropello el 29 de enero de 2020, siendo remitido al CHUO, donde se le diagnosticaron policontusiones, sin llegar a quedar ingresado, y fue finalmente dado de alta domiciliaria.
Sin embargo, al bajar de la ambulancia el hombre sufrió un cuadro presincopal, pero no fue reenviado al centro hospitalario hasta que falleció unas horas después en su casa.
Así, el 29 de enero de 2021, la familia solicitó al Sergas el pago de una indemnización de 270.000 euros, que fue estimada parcialmente y con la que discrepó el Consello Consultivo de Galicia, para cifrar el importe en 54.000 euros; una cantidad que fue más tarde reconocida y confirmada por la Consellería de Sanidade.
Ante esa resolución, la familia del falleció presentó una demanda "con la pretensión de que se condenara al organismo sanitario y a su aseguradora al pago de los 270.000,00 euros", que fue recurrida por ambos organismos. Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense estimó parcialmente el recurso y reconoció que "se había producido una pérdida de la oportunidad terapéutica del paciente" y consideró que se había realizado una "defectuosa asistencia médica", así como que debía indemnizarse a razón de 40.000 euros para la viuda, 10.000 euros para cada uno de sus tres hijos, y 5.000 euros para la nieta.
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