El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha declarado en concurso voluntario de acreedores a Xeldist Congelados, matriz de Hiperxel, por lo que las facultades de administración y disposición de la compañía sobre su patrimonio han quedado intervenidas.
En el auto de este viernes, la magistrada recoge que en su solicitud de concurso la empresa afirma que está en situación de "insolvencia", aunque no solicita la apertura de la fase de liquidación.
Esa petición, según ha decretado la titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, cumple con las condiciones y está acompañada de los documentos que requiere la Ley Concursal, por lo que ha procedido a la declaración del concurso. En la resolución, también se ha procedido al nombramiento de la administración concursal.
La jueza indica que en la memoria de la historia jurídica y económica presentada por la compañía se recoge que la situación de insolvencia actual se debe "a la concurrencia de distintos factores", entre los que destacan "las causas externas del entorno económico", como "la situación de crisis, con merma de la capacidad adquisitiva de los hogares; la caída gradual del consumo de pescado y marisco congelado, y la imposibilidad de acceso a dinero nuevo en los principales mercados bancarios y financieros, fruto de unos niveles de riesgo excesivo".
Entre los factores internos que han llevado a la firma a esta situación, la matriz de Hiperxel asegura que la fusión por absorción de la sociedad Xeldist con la entidad Congelados Cíes Noroeste, con incremento de los puntos de venta, "lejos de producir sinergias entre ambas sociedades provocó que se lastrara la actividad de la deudora con incremento de costes".
La empresa también subraya entre otros motivos el sobrestock, la caída de las ventas motivada por la pérdida de confianza de los clientes, las dificultades de aprovisionamiento o la falta de liquidez, que redujo el gasto de publicidad en campañas promocionales como medio para incrementar la clientela.
"En atención a todo lo expuesto, es obligatorio concluir, con el limitado alcance del conocimiento que es posible en esta fase procesal, que la solicitante se encuentra en estado de insolvencia, por lo que procede declararla en situación de concurso", ha señalado la jueza en el auto.
Además, ha destacado que, "si bien la deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, estas facultades están sometidas a la intervención de la administración concursal". Contra la resolución cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de reposición, el cual no tendrá efectos suspensivos.
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