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El Supremo absuelve a Rafael Louzán del delito de prevaricación, que seguirá como presidente de la RFEF

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MetropolitanoPorMetropolitano
06/02/2025

El Tribunal Supremo ha acordado anular la condena por prevaricación impuesta al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, a raíz de una concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña. Los magistrados han adoptado esta decisión después de que ayer miércoles se celebrara una vista para estudiar el recurso de casación de Louzán. La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal le exonerara.

El tribunal también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora que igualmente fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito de prevaricación atribuido a Rafael Louzán. La Sala anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el juzgado número 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.

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El tribunal considera que los hechos probados no constituyen delito de prevaricación y explica que éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudica un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados. Señala que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.

Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que el 30 de diciembre de 2011 la Diputación y el Concello de Moraña firmaron un convenio de colaboración para instalar hierba artificial en el campo de fútbol “El Buelo” y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación asumió la redacción del proyecto por importe de 21.122 euros y su posterior ejecución a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a la empresa Construcciones Eiriña SL.

Terminada la obra, por razones que la investigación no desveló, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial, en concreto: un casetón para ubicar y cubrir la bomba hidráulica de riego, unos cuartos destinados a almacén que se ubicaron bajo el graderío, unos cerramientos de alambre sobre las escaleras, unas soleras de hormigón pulido frente a la gradería, unas soleras de hormigón pulido frente al vestuario y la ampliación de un muro perimetral existente.

Puesto que estos trabajos no podían pagarse con el importe de la primera subvención, la Xunta de Goberno de la Diputación Provincial acordó en el año 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no previstas inicialmente. Con posterioridad se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión predeterminada de adjudicarlo, como así se hizo, a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.

Temas: fútbolJuicioTSXG
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