El Tribunal Supremo avaló la prórroga concedida a la fábrica de Ence en la ría de Pontevedra al existir un informe ambiental favorable de la Xunta y porque "no le era de aplicación" la limitación que impone un artículo de la Ley de Costas sobre la actividad a que se han de dedicar instalaciones ubicadas en el litoral. Así lo recoge la sentencia, hecha pública este miércoles, justo un mes después de que se conociera el fallo que permite la continuidad de la factoría en Lourizán hasta 2073.
Los magistrados concluyen que, por no ser de aplicación el artículo 32 de la Ley de Costas, y "existiendo informe favorable que preceptivamente debía emitir la Administración Autonómica, la conclusión ha de llevar a la confirmación de la decisión administrativa originariamente impugnada", esto es, la prórroga a la planta. En concreto, dicho artículo recoge que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación".
En la sentencia, los magistrados concluyen que "la única justificación que para el Tribunal de instancia concurría en el presente supuesto era que las instalaciones no tenían necesariamente que ubicarse en el litoral, en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre en que se encontraban, sino que de la prueba practicada concluye que podrían y debían instalarse fuera del referido dominio".
Frente a esto, sostienen que "las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre que fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor" de esa ley "y conforme a su régimen transitorio, que se acogieron al derecho reconocido en la Ley 2/2013, tienen derecho a una prórroga de hasta setenta y cinco años, computados desde la fecha en le fueran concedida dicha prórroga, manteniendo el mismo régimen de uso y actividad del que venían disfrutando".
La única "limitación" que establece el Supremo es "que tales prórrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente".
La sentencia también recoge el voto particular que emitió una de las magistradas, que difiere de los otros cuatro. En su caso, consideró que se debía confirmar la decisión de la Audiencia Nacional de anular esta prórroga, para lo que hace referencia al "daño" de la actividad de la planta de celulosas en el litoral sobre el que se asienta.
Advierte así de que "no puede olvidarse que la prórroga extraordinaria de la que aquí se trata, que (...) afecta a usos incompatibles con el dominio público marítimo terrestre, tiene una duración de hasta 75 años que se superponen a los 30 años que derivan del régimen transitorio de la Ley de Costas de 1988". Asimismo, "en supuestos como el de autos, se añadirían, además, al periodo que va desde el otorgamiento de la concesión, en muchos casos a mediados del siglo XX o incluso antes".
Sobre esta "extensión temporal", según recuerda la magistrada que emitió el voto particular, "llamó la atención el Consejo de Estado". Así, apunta a un dictamen con el que advertía de que "va a acabar produciendo un sistema transitorio de un siglo de duración, con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados".
Todavía citando al referido informe del Consejo de Estado, señala que esto "puede hacer irreversible el daño causado" al dominio público marítimo terrestre, "impidiendo su conservación y la sostenibilidad de su uso o generando enormes costes a largo plazo en su rehabilitación o restauración, con las consiguientes consecuencias económicas que un principio de valorización a corto plazo impide prevenir".
Estas "razones" las entiende la magistrada "más que suficientes para ser tenidas en cuenta" en la interpretación que propone "en armonización de los diversos valores y bienes constitucionales en juego".
Hace un mes trascendió que la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo había estimado los recursos presentados por Ence y otras entidades contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la prórroga que determinaba la continuidad de la factoría en la ría de Pontevedra hasta el año 2073.
En concreto, la resolución, autorizada con fecha de 20 de enero de 2016, cuando Mariano Rajoy dirigía el Gobierno de España, otorgaba a Ence una prórroga de 60 años (a contar desde la fecha de solicitud, en 2013) de la concesión de ocupación de una franja de dominio público marítimo terrestre destinada a la fábrica de pasta de celulosa en Pontevedra.
La sala considera que se pueden prorrogar las concesiones anteriores a la Ley de Costas de 1988, como es el caso, "siempre que consten informes medioambientales favorables" y en el asunto analizado, remarca, "constaban informes favorables de la Administración en esa materia".
En la sentencia hecha pública este miércoles, los magistrados subrayan que "los distintos proyectos o planes que afectan a los concretos terrenos en que se asientan estas concesiones, han estado sometidas" a la ley que impone la evaluación ambiental, de modo que "tales medidas medioambientales se imponen a la hora de decidir la Administración sobre la procedencia de las prórrogas". "Dicha prórroga, conforme a lo establecido en la Ley 2/2013, queda limitada, en todo caso, al mencionado plazo computado desde la fecha que fue otorgada", añade.
En un primer momento, reprende al Abogado del Estado pues "ha seguido interviniendo en las fases sucesivas del proceso, lo cual es contrario a la propia naturaleza del allanamiento". "Esa sucesiva intervención no puede estar amparada, como ahora se aduce por la Abogacía del Estado, el amparo del derecho a la tutela judicial efectiva porque precisamente el allanamiento comporta la renuncia a ese derecho fundamental mediante la espontánea, voluntaria y legítima petición de ser excluido de la condición de parte procesal", avisa.
De este modo, detecta que "existe un vicio de procedimiento", pero precisa que estos "solo son susceptibles de incurrir en nulidad de pleno derecho cuando se hubiese ocasionado indefensión". "Si no concurre dicha exigencia se trataría de un defecto no invalidante", aclara.
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