El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que la Xunta le abonase la indemnización que el Gobierno le debe pagar a la concesionaria de la AP-9, Audasa, por las cantidades que dejó de percibir por los peajes en sombra del Puente de Rande, que cruza la Ría de Vigo, y del tramo de la comarca coruñesa de A Barcala durante los años 2017, 2018 y 2019.
Tal como explica la sentencia del alto tribunal gallego, la Administración central basó su solicitud a su vez en una sentencia del Tribunal Supremo, que la condenó a pagar a la concesionaria las cantidades acordadas en 2006 para que los tramos A Coruña-A Barcala y Rande-O Morrazo pasasen a ser gratuitos. En ese año el pago fue asumido por el Estado, es decir, pasaron a ser peajes en sombra.
De esta manera, la gratuidad de estos tramos provocó un notable incremento del número de usuarios, por lo que en 2017 el Gobierno modificó, a través de un real decreto, el sistema de cálculo del peaje que le correspondía pagar a Audasa.
Sin embargo, en 2020 el Tribunal Supremo declaró el derecho de la concesionaria a ser indemnizada por los perjuicios causados por la implantación del nuevo sistema de retribución de ese real decreto y ordenó al Estado a pagar la diferencia entre lo que hubiera percibido con arreglo al sistema anterior fijado en 2006. Esa cantidad es de unos 15,6 millones de euros, la cual el Ejecutivo reclama a la Xunta.
No obstante, el TSXG ha rechazado esa petición, subrayando que "no es procedente" condenar al Gobierno gallego a abonar directamente a Audasa la mitad o la totalidad de los pagos anuales que se devenguen de los años 2017, 2018 y 2019, y hasta el final del plazo de la concesión de la AP-9.
"La sentencia del Tribunal Supremo no impone condena alguna a la Xunta y, por ello, la propia ejecutante, Audasa, insta la ejecución frente a la Administración del Estado, por así disponerlo la sentencia", explica el tribunal gallego en su resolución. "Estamos ante un requerimiento que efectúa la Administración General del Estado a la Xunta para que ejecute la sentencia del Supremo en la que la Xunta no ha resultado condenada", incide el TSXG.
En este sentido, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG recalca que el Estado reclama ese dinero cuando "todavía no ha pagado a Audasa", tal como ordenó el Supremo. "La Administración General del Estado justifica su incumplimiento en que parte de las cantidades reclamadas eran debidas por la Xunta, causa obstativa de pago que fue rechazada por el Tribunal Supremo en un auto de 14 de octubre de 2021", recoge la sentencia del TSXG.
Al tiempo, el tribunal gallego indica que, "en ningún caso", podría atenderse a la cantidad reclamada por el Estado, recordando que la cifra que le tenga que abonar a Audasa es "la que determine el Tribunal Supremo en ejecución de la sentencia, sin proceder que la Xunta abone intereses de las cantidades debidas, al no tener responsabilidad en la demora". La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso de casación.
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