El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido dos sentencias en las que considera que existen causas para anular el convenio Abrir Vigo al Mar, suscrito en 1992 entre el Concello, el Consorcio de la Zona Franca y la Junta de Obras del Puerto de Vigo (hoy en día Autoridad Portuaria), debido a que entiende que el Concello ha incumplido su obligación de mantener y conservar parte del área afectada por ese documento, de la que forma parte el paseo de madera de As Avenidas, donde en 2018 se produjo el accidente de O Marisquiño. Por ello, la Sala indica que se debe proceder a la liquidación del convenio.
“Necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Concello no lo cumplió, a la vista de los documentos aportados, ya que diferentes cargas sobre los elementos cedidos pueden tener consecuencias distintas”, indica la Sala en la resolución, en la que subraya que, por ello, el Concello, “antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión”, debió “valorar la seguridad de la instalación”. El convenio, según el alto tribunal, “no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligación de mantenimiento y de buen estado de conservación” por parte del Concello de aquellas zonas de uso público, quedando eximido de aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria.
Los magistrados señalan en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso, que esa obligación “no deja de ser consecuente con el convenio, ya que la entidad local recibió un beneficio que anteriormente no tenía, un beneficio interesado para la ciudadanía de Vigo y, por tanto, es el Concello el que debe mantener en buen estado de conservación lo cedido”. De no ser así, según subrayan, la Autoridad Portuaria tendría que fiscalizar “los usos que programase el Concello, esto es, debería asumir funciones de control de usos”, algo que no realizaba desde que se ejecutó la cesión.
“Los usos se venían gestionando por el Concello desde una posición de control de las instalaciones cedidas, por lo que necesariamente debería de controlar todas las medidas que afectasen a dichas instalaciones, no pudiendo pretender que tuviese libertad de uso, pero sin responsabilidad en cuanto al mismo”, recalca la Sala, al tiempo que señala que, revisados los reportajes fotográficos, son “palmarios del mal estado en que se encontraban los elementos superficiales del paseo y que se advirtieron de forma reiterada por la Autoridad portuaria, advirtiendo del riesgo existente para las personas, sin que el mantenimiento alcanzase a estos elementos”.
El TSXG señala que, si bien comparte que “una labor de mantenimiento y conservación no alcanzaría a la banqueta de cimentación de los muelles o a los rellenos portuarios”, destaca que es “diferente la situación que concurre en una plataforma de hormigón construida por una entidad privada (Real Club Náutico), con un uso privado, y que fue liberada mediante un acuerdo entre la entidad privada y el Consorcio de la Zona Franca para poder integrarse como parte de dicho proyecto y de la actuación”.
Esos elementos, según la Sala, “no eran infraestructura portuaria, sino obras realizadas por una entidad privada y entregadas previa liberación de parte de la concesión para dar lugar al convenio y posibilitar la apertura de Vigo al mar”. Esa plataforma, según el fallo, “sería válida para el uso al que se destinaba, pero no para un uso más intensivo, como posteriormente se demostró con el incidente que resulta como trasfondo al presente litigio”.
El TSXG incide en que, de acuerdo con el convenio Abrir Vigo al Mar, el Concello adquirió la obligación, durante un plazo de 50 años, de mantener en perfecto estado de conservación toda la actuación contemplada en el convenio, en el que se acordaron ejecutar actuaciones de reordenación del tráfico rodado, ampliación de zonas ajardinadas y de ocio, así como la peatonalización para mejorar el borde marítimo del área central de Vigo, entre otras.
“La obligación de mantenimiento por el Concello de Vigo prevista en el convenio de 2 de noviembre de 1992 no se limita a labores de mantenimiento de los jardines y zonas de esparcimiento, sino también a los elementos que las sustentan”, destacan los jueces, quienes indican que en “el normal funcionamiento de un paseo marítimo, formado por una plataforma de hormigón acabada en un pavimento de madera, se deben de mantener todos los elementos que lo forman, principalmente los estructurales”.
Ambas sentencias, contra las que cabe presentar recursos de casación, incluyen un voto particular de uno de los magistrados de la Sala.
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