El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente un recurso de la Naviera Illa de Ons, que opera bajo la marca Piratas de Nabia, y ha anulado parte de una resolución de la Consellería de Medio Ambiente, obligando a la administración autonómica a fijar los horarios de atraque para las diferentes navieras que llegan a las Islas Cíes.
El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por Naviera Illa de Ons contra una resolución de Medio Ambiente que autorizaba el atraque en el archipiélago a los barcos de esta operadora, de forma extraordinaria, en la temporada alta. En dicha resolución, con todo, se exponía que los horarios para el desembarque de visitantes serían los remitidos por el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, por ser “el órgano titular” del muelle.
El alto tribunal gallego ha anulado este apartado de la resolución, porque fue diferente a resoluciones precedentes, en las que se describían los horarios de atraque autorizados.
Así, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que la Xunta “tenía que haber respetado” los precedentes en los que el órgano autonómico “fijó de forma directa los horarios autorizados en el muelle de Rodas, que en ese punto se ajustaron a derecho”.
Según apunta en la sentencia, “si la ordenación y control del tráfico marítimo comprende la regulación de los horarios de atraque en los muelles, no se entiende que no abarque también las condiciones particulares que sí que se autorizaron a las navieras, como determinadas descargas y desembarcos”.
Además, los magistrados recalcan que en el Real Decreto 1082/2008, por el cual se traspasó a la comunidad autónoma la administración y gestión ordinaria del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas, así como la competencia para aprobar y ejecutar el plan rector de su uso y gestión, se dispuso que la Xunta “sería competente para otorgar las autorizaciones para el transporte marítimo colectivo de visitantes, ‘de forma diaria y con unas frecuencias preestablecidas'”, autorización que también extendía “a las operaciones de amarre y atraque de las embarcaciones en el muelle de Rodas”.
Los jueces subrayan que, en todo caso, “esas claras funciones transferidas” no impedirían que, en el legítimo ejercicio de sus competencias sobre tráfico marítimo, el organismo estatal pudiera imponer “condiciones previas” a la concesión de autorizaciones por parte de la Xunta.
Al respecto, el TSXG ha incidido en que no constan esas condiciones por parte de la administración central, como tampoco consta que hubiera planteado algún conflicto de competencias o que hubiera impugnado las resoluciones de autorización de los años 2016 a 2020, que sí fijaron los horarios de atraque y las frecuencias de los servicios”.
Por ello, el TSXG ha estimado en parte el recurso interpuesto por Naviera Illa de Ons, que solicitaba que se anulase toda la resolución de la Xunta, así como que se le reconociese el derecho a la prestación de esos servicios en los términos que solicitó en noviembre de 2020. Contra la sentencia cabe presentar recurso.
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