El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido de forma cautelar la autorización de construcción de la Xunta para el parque de Ventumelo, en la Ribeira Sacra --entre los municipios coruñeses de A Pobra de Trives y San Xoán de Río, así como del lucense Ribas de Sil--.
De este modo, las suspensiones de eólicos realizadas por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tras la sentencia del Supremo del pasado mes de diciembre ascienden a 17. El pasado martes ya había trascendido la número 16, en ese caso en el parque eólico de Troitomil, situado entre los ayuntamientos de A Baña y Negreira (A Coruña).
Concretamente, el alto tribunal gallego adaptó sus criterios a la doctrina del Supremo de finales de 2023, que rechazó dos de las causas que el TSXG empleaba para la paralización de estos proyectos. Ahora, decide sus medidas cautelares con base en impactos al medio ambiente. En un auto con fecha del 7 de marzo, se apunta a una "fragmentación artificiosa" de este proyecto eólico de Ventumelo, con riesgo medioambiental. De hecho, la Sala avisa de que no se puede dar por "enteramente veraz" la declaración de impacto ambiental (DIA) realizada por el Gobierno gallego.
"Por más que se nos asevere que la sinergia no impacta negativamente sobre el ambiente porque la DIA así lo refiere, verdaderamente, en este momento procesal, no podemos dar por enteramente veraz este documento, ni los informes que lo apoyan tanto administrativos como los aportados en esta vía jurisdiccional, ya que persiste la incógnita sobre si la DIA refiere la radiografía exacta del medio o estaría mediatizada por la fragmentación artificiosa del parque, que es uno motivo de impugnación de la recurrente", sostiene el TSXG.
Al respecto, el abogado y secretario xeral de la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga), Xoán Antón Pérez-Lema, que dirigió el recurso de vecinos afectados por los parques de Ventumelo y Troitomil, valora que estos autos "respetan claramente la esencia de una medida cautelar: evitar el peligro de que una mora procesal causase perjuicios paisajísticos, ambientales, patrimoniales e incluso económicos de muy difícil reparación".
Apunta que ambos autos explican que en los dos casos recurridos ante el TSXG "confluyen varios parques eólicos en las cercanías" de los que ahora se pretende instalar, "de modo que el Tribunal no puede dar por enteramente veraces" las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) referidas a estos proyectos "ni los informes que las apoyan, ya que persiste la incógnita sobre si la DIA refiere la radiografía exacta del medio o estaría mediatizada por la fragmentación artificiosa del parque".
Las dos resoluciones justifican la suspensión en la apariencia de buen derecho de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, toda vez que el Tribunal "aprecia bien fundamentada la impugnación de quien pretende la tutela cautelar". Además, el tribunal introduce el que califica como "una pequeña innovación" en apoyo de las suspensiones cautelares solicitadas: que "sean manifiestas las infracciones al ordenamiento jurídico" a las que se refieren los recurrentes y, por tanto, puedan ser susceptibles de nulidad las actuaciones administrativas cuando se juzgue el caso.
Acouga también llama la atención sobre el principio de cautela, prevención y precaución en materia ambiental. En el caso de Ventumelo, se apunta a la "grave afección" en espacios en Red Natura 2000 y en especial sobre flora y fauna, algunas de ellas en peligro de extinción.
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