El Tribunal Supremo (TS) acaba de estimar parcialmente la impugnación presentada por la CIG contra el convenio colectivo de Mercadona, declarando ilegales varios artículos y procediendo a su modificación. La sentencia, contra la que ya no cabe recurso, introduce cambios significativos en cuestiones como la prima de beneficios o las gratificaciones extraordinarias, los permisos parentales y la intervención del comité intercentros en los procesos de consulta en los centros que carecen de representación sindical.
La central sindical gallega había decidido impugnar el convenio estatal de la empresa de alimentación firmado en 2024 por CCOO, UGT y el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana —proceso al que también se adhirió la central vasca ELA— ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda. Sin embargo, ahora el Supremo sí ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por la CIG, anulando varios artículos del convenio y modificando su redacción en favor de las personas trabajadoras.
En concreto, sobre la prima, el convenio establecía que para poder cobrarla había que superar la evaluación personal y permanecer en activo en la empresa entre 3 y 12 meses en el año de referencia. El propio artículo contempla varias excepciones a este requisito de permanencia: si una persona estaba de baja por accidente de trabajo durante 9 meses en un año, se le daba por cumplido el requisito de permanencia mínima y además cobraba el importe íntegro de la prima. Sin embargo, si se trataba de una baja por enfermedad común, no cobraría nada en concepto de prima, porque ya no cumplía el requisito previo de permanencia mínima.
La sentencia declara discriminatorio por razón de enfermedad no dar por cumplido el requisito mínimo de permanencia cuando la baja es por enfermedad común, por lo que la persona afectada tiene que participar en el reparto de la prima, aunque considera justificado que se distinga entre enfermedad común y accidente de trabajo a la hora de cobrarla, de manera que en el caso de accidente se cobre de forma íntegra y en el caso de enfermedad de forma proporcional.
En lo que respecta al permiso parental, el convenio dejaba en manos de la empresa la decisión de modificar el período de disfrute en el caso de que dos personas del mismo centro de trabajo lo solicitasen al mismo tiempo. El Tribunal Supremo entiende y comparte la posición de la CIG en el sentido de que los motivos de aplazamiento del permiso deben estar definidos, de manera que la persona trabajadora pueda saber con antelación si le pueden aplazar el permiso o no. El convenio de Mercadona no lo hace, por lo que si la compañía toma la decisión de variar las fechas de disfrute del permiso aplicando este artículo, la persona afectada podrá reclamar mediante la presentación de una demanda individual.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la intervención del comité intercentros en procedimientos de consulta por modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidades geográficas o despidos colectivos, el Tribunal dice que esto puede ser legal cuando los centros afectados por la medida son varios, pero cuando es un único centro sin representación no hay base legal para que este comité negocie en nombre de esas personas. En tal caso, lo que hay que hacer es una asamblea para decidir si negocian los sindicatos representativos o bien una comisión creada a tal efecto.
“Lo más vergonzoso de todo fue la posición de los sindicatos cómplices, que defendieron los postulados de Mercadona para seguir perpetuando la voluntad de la dirección en relación al permiso parental, a la discriminación por motivos de enfermedad para la percepción de la prima y al intento de estos sindicatos de postularse como representantes ilegítimos en los casos de centros de trabajo sin representación”, denuncian desde la CIG-Servicios.
Por ello, muestran su satisfacción por la decisión judicial y adelantan su determinación de continuar defendiendo los derechos de conciliación, la incorporación de la prima en el salario base poniendo fin a las evaluaciones subjetivas del modelo impuesto por la empresa y la democratización de la participación sindical en igualdad de condiciones.
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