La jueza de la Plaza 2 de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo ha condenado al Consulado de Venezuela en la ciudad olívica a readmitir o indemnizar con más de 27.000 euros a una empleada por despido improcedente.
El fallo explica que no se consideran acreditadas las causas disciplinarias alegadas para el despido y que el Consulado actuó sin respetar el procedimiento legalmente exigido.
Según indica en un comunicado Antonio Heredero, representante legal de la trabajadora, la empelada, que llevaba trabajando para el Consulado desde 2015 como administrativa, fue despedida en octubre de 2025 tras una discusión sobre la implantación de un nuevo sistema de cobro de tasas y una breve ausencia durante su tiempo de descanso. La carta de despido le imputa desobediencia y abandono del puesto.
Sin embargo, la jueza considera que no se siguió el procedimiento de despido disciplinario, que no se acreditaron los hechos imputados y que no existió causa de discriminación que justificara la nulidad. Por ello, declara el despido improcedente.
"Esta resolución reafirma que ningún empleador (tampoco un consulado extranjero) puede situarse al margen de la legislación laboral española. La trabajadora sufrió un despido sin causa y sin procedimiento, y hoy se restablecen sus derechos", reivindica Heredero, que subraya que el fallo "marca un precedente relevante" en materia de relaciones laborales con representaciones diplomáticas.
"La sentencia deja claro que la inmunidad no puede utilizarse como escudo para vulnerar derechos laborales básicos. Es una garantía para todos los trabajadores contratados en España por entidades extranjeras", añade.
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