El Consello da Xerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo ha desestimado el recurso de reposición presentado por Telefónica Móviles España S.A.U., en relación a la orden de cese de uso y retirada de las instalaciones de una estación de telefonía móvil situada en pleno centro de Vigo.
El Concello acordó en 2021 que una caseta situada en la cubierta del edificio situado en Isaac Peral, 8, en la que se han instalado los equipos repetidores de una antena de cobertura móvil no cuenta con título habilitante y no es legalizable. En ella se encontraban varias operadoras On Tower Telecom Infraestructuras, Xfera Móviles, Orange Espagne y la propia Telefónica. Cada una de ellas optó por un camino diferente para defender el uso de la caseta. En el caso de telefónica, fue un recurso contencioso-administrativo que ahora se resuelve en su contra.
La decisión municipal confirma así la resolución adoptada por el organismo ya el 17 de febrero de 2021, que declaró que la caseta y las instalaciones sobre la misma carecen de título urbanístico y no son legalizables.
El expediente, tramitado por la Oficina de Disciplina Urbanística y avalado por el gerente de Urbanismo, considera probado que la infraestructura, destinada a albergar equipos de telecomunicaciones y sistemas de climatización, excede la envolvente máxima autorizable, infringiendo la normativa urbanística vigente.
Las diferentes operadoras recurrieron la orden municipal a través de diversas vías. No obstante, tanto los tribunales de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han avalado reiteradamente la postura del Concello, desestimando los recursos presentados por On Tower Telecom -propietaria de la misma- y confirmando la legalidad del acuerdo municipal.
Entre otros argumentos, Telefónica alegaba que la actividad se enmarca en un servicio de interés general y que contaba con las autorizaciones ministeriales necesarias. También explicaba que la caseta no era de su propiedad, ya que solo lo eran los equipos instalados allí. Sin embargo, la Administración municipal sostiene —y los tribunales confirman— que el hecho de que se trate de un servicio público no exime del cumplimiento de la normativa urbanística local.
Asimismo, el Concello ha recordado que, según la Ley General de Telecomunicaciones, la presentación de una declaración responsable no habilita automáticamente a operar una infraestructura si esta no cumple con la normativa vigente, pudiendo procederse a su cierre en caso de irregularidades.
Ante la desestimación del recurso, el Consello da Xerencia ha ordenado requerir a Telefónica Móviles España S.A.U. la ejecución inmediata del cese de uso de la estación y la retirada de los equipos. En caso de incumplimiento, se advierte que se procederá a la ejecución forzosa mediante precintado de las instalaciones o la imposición de multas coercitivas que podrían oscilar entre los 1.000 y los 10.000 euros por cada requerimiento.
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