La Audiencia de Pontevedra ha estimado un recurso presentado por un local de ocio de Vigo y ha revocado la sentencia que lo condenó a indemnizar con 6.000 euros a un cliente por intromisión en su intimidad, tras difundir un vídeo en el que se le podía ver en "actitud cariñosa" con una mujer que no era su pareja.
Inicialmente, la sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo había condenado a la discoteca, pero la representación del establecimiento presentó recurso, que ha sido acogido por la Audiencia Provincial.
Así, el tribunal provincial señala que la imagen del cliente, que dura unos 4 segundos en un vídeo de 13 segundos, es "meramente accesoria", y que el hecho de que hubiera sido editado para introducir efectos de 'corazones', no permite colegir que la discoteca pretendiera atentar contra su derecho a la imagen y la intimidad.
En su resolución, la Audiencia expone que el objetivo del vídeo, que fue difundido en la cuenta de Instagram del local, era "dar a conocer el ambiente" del pub, mostrando una visión general, y sin detenerse en ninguna persona concreta.
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