Piden 10 años de cárcel para un hombre por agredir sexualmente a una mujer que conoció por Tinder en Vigo. El caso, que procede del Juzgado de Instrucción Nº2 de Vigo, continuará juzgándose este jueves a las 10:00 horas en la sección quinta, con sede en Vigo, de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Según relata el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, el acusado contactó a mediados de 2021 a través de Tinder con la víctima, de 24 años en el momento de los hechos, manteniendo una relación de amistad entre ellos desde ese momento hasta el día 31 de mayo de 2022.
En el mes de mayo de ese año el procesado, que previamente la había invitado a quedar, (sin que en ningún momento hubiera habido ningún contacto previo de carácter íntimo entre ambos) la invitó al domicilio familiar de él y la recogió sobre las 23:00 horas en su coche en el domicilio de ella.
Una vez allí, los dos se sentaron en el sofá del salón uno al lado mientras veían la televisión y en un momento dado el procesado comenzó a tocarle la pierna a la víctima. Ella se giró y en ese momento, recoge el escrito, él la inmovilizó, quedando de pie frente a ella, que continuaba sentada.
A continuación, él se bajó el pantalón, sacó su pene y la agarró por el pelo para que no pudiera evitar que él introdujese su miembro en la boca de ella.
En un momento en el que ella pudo separarse de él, "pero en todo caso mientras seguía sentada e inmovilizada por el procesado", él le propinó una bofetada fuerte en la cara. El acusado la desnudó y la llevó al baño para repetir la agresión, en este caso además con eyaculación. Los hechos le dejaron a la víctima secuelas tanto físicas como psicológicas.
Por todo ello, la Fiscalía ve en los hechos un delito de agresión sexual por el que pide para el acusado diez años de cárcel, ocho años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante 12 años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto durante otros 12 años.
También la obligación de participar en programas de educación sexual y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por 10 años más que la pena de privación de libertad que se imponga.
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a la víctima con 8.000 euros por daños físicos y morales.
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