La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a seis años de cárcel al conductor ebrio que provocó un accidente de circulación en marzo de 2021 en Salceda de Caselas en el que murieron una madre y sus dos hijos, de 13 y 6 años, respectivamente.
La sentencia de la audiencia, difundida este viernes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, considera al hombre de 34 años culpable de tres delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol.
En un fallo contra el que cabe recurso de apelación, la sala considera que el conductor cometió una grave imprudencia al coger el coche después de deambular por varios bares durante horas consumiendo alcohol, lo que provocó que, cuando circulaba por la carretera que une Salceda de Caselas y O Porriño, invadiese el carril contrario mientras tomaba una curva a 128 kilómetros por hora en un tramo limitado a 90.
En ese momento, su coche impactó frontalmente contra un turismo que conducía una madre, que viajaba con su hija de 13 años como copiloto y con su hijo menor, de 6 años de edad, en los asientos traseros usando una silla especial de sujeción.
Los tres fallecieron en el acto, mientras que el responsable del siniestro fue trasladado a un centro médico, donde se le practicó una prueba que dio como resultado que en su organismo había 2,49 gramos de alcohol por litro de sangre. Los jueces entienden que el estado de embriaguez del procesado, que dice no recordar nada de las horas previas al accidente, fue determinante en el deselance.
Durante el juicio celebrado en el mes de enero en los juzgados de Pontevedra, en el que Fiscalía solicitó un total de 5 años de prisión que la acusación particular elevaba a 9, testificaron varios responsables de establecimientos de hostelería por los que pasó el ahora condenado durante el 19 de marzo de 2021.
Como recoge la sentencia, el conductor fue consumiendo 'gin tonics' y cervezas en estos bares. Dos camareros afirmaron que el varón se cayó en varias ocasiones de la silla, que tenía problemas para mantener el equilibrio, que balbuceaba y que, incluso, hablaba solo.
La sala considera que se le debe imponer la pena del delito más grave de los cometidos, esto es, el de homicidio por imprudencia grave, que, por lo tanto, absorbe a los demás. "Baste añadir que si una persona conduce como se ha descrito y produce la muerte de tres personas, es claro que la imprudencia con la que ha obrado ha de calificarse como imprudencia grave", argumentan.
Así pues, descartan las peticiones de la defensa, que solicitaba la aplicación de una eximente o atenuante por embriaguez, así como otro atenuante por reparación del daño. En el primer caso, entiende que el varón no tiene un problema de adicción alcohol como, recalcan, evidencia que él mismo aseguró en el juicio que no era un consumidor habitual.
Respecto al segundo atenuante, la audiencia subraya que "el daño infligido a los perjudicados no ha sido reparado ni lo será nunca", ya que sus acciones han supuesto la muerte de tres de sus seres queridos, "vidas que resultan irremplazables por cualquier tipo de indemnización que pueda ser ofrecida".
Además de la pena de prisión, el tribunal impone compensaciones económicas millonarias para los familiares de la mujer y sus dos hijos: para el marido y padre de los pequeños, un total de 445.225 euros, para el abuelo y padre de la fallecida, 145.254 euros; y para los tres hermanos de la mujer, 47.831 para cada uno.
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