Los propietarios o usufructuarios de viviendas vacías en Galicia podrán deducir 500 euros por vivienda en el tramo autonómico del IRPF. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad y uno de los requisitos será que el precio mensual del inmueble, incluidos sus anexos, no supere los 700 euros.Lo hará posible una enmienda que han registrado los populares al articulado de la ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a la de Orzamentos para 2025.
El propio presidente gallego, Alfonso Rueda, ha avanzado este paso en su perfil de la red social 'X' este sábado, aunque más detalles han proporcionado en una comparecencia de prensa en la Cámara el portavoz parlamentario del PPdeG, Alberto Pazos, junto con el conselleiro de Facenda, Miguel Corgos, y su homóloga responsable de Vivenda en la Xunta, María Martínez Allegue.
Por su parte, Rueda ha asegurado que es consciente de que el problema de acceso a la vivienda afecta a la ciudadanía y son "muchos" los gallegos que tienen "dificultades" para ello, por lo que asume esta cuestión como una de sus "máximas" preocupaciones.
En este sentido, ha recordado el compromiso de la Xunta duplicar el parque de vivienda pública, para que pase de las 4.000 actuales a las 8.000. "Para eso hay que dar pasos y cuanto antes, ya se están construyendo muchas viviendas", ha esgrimido, pero ha señalado que, para "ir más rápidos", también se harán deducciones en la parte autonómica del impuesto de la renta, como se plasma en las enmiendas registradas en el Parlamento.
De hecho, Rueda ha indicado que también habrá deducciones para quien necesite rehabilitar una vivienda antes de ponerla en alquiler. Según sus cálculos, con esta medida se confía en una puesta a disposición "de no menos de 1.000 viviendas en alquiler en 2025". "Sabemos que es una preocupación, queremos que Galicia sea el mejor lugar para vivir y creemos que esto puede ayudar", ha zanjado.
En cuanto a la deducción de 500 euros del tramo autonómico del IRPF por alquilar una vivienda vacía, también habrá que cumplir una serie de requisitos, empezando porque el bien inmueble deberá llevar vacío al menos un año anterior a la celebración del contrato de arrendamiento de la vivienda y habrá un tope de precio mensual: 700 euros.
También en este caso el arrendatario de la vivienda no podrá ser un pariente directo del propietario y este podrá poseer (ser dueño o usufructuario) de un máximo de tres viviendas sin tener en cuenta la habitual.
Igualmente, el periodo mínimo de alquiler deberá ser de tres años, aunque no se perderá el derecho a deducción si dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato.
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