El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) viene de dar la razón a la Xunta de Galicia, por cuarta vez, sobre el modelo de cofinanciación de las escuelas infantiles y centros de día en Vigo dependientes del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Bienestar. Este fallo avala, una vez más, la fórmula de cooperación en vigor y desestima el último recurso contencioso-administrativo presentado por el Concello de Vigo contra las liquidaciones del Consorcio correspondientes a las escuelas infantiles de Valadares y de la calle Palencia.
Al hilo de esta noticia sentencia, la delegada territorial, Marta Fernández-Tapias, invitó al alcalde de Vigo, Abel Caballero, a "dejar de presentar recursos sin perspectiva de éxito que impiden a cerca de 200 familias viguesas beneficiarse de la gratuidad de 0 a 3 años que ofrece la Xunta en las escuelas infantiles". En este sentido, recordó que las escuelas infantiles de Vigo "no pueden ofrecer la medida anunciada porque el Concello no está el día de sus pagos al Consorcio" en una cantidad que asciende a 400.000 euros.
Según recoge el alto tribunal gallego, las liquidaciones giradas por el ente autonómico no incurren en las causas de nulidad alegadas por el Concello de Vigo, “toda vez que se trata de asumir la financiación de unos servicios atribuidos por la legislación autonómica a los entes locales y para cuya prestación se optó por fórmulas de cooperación” entre administraciones.
La resolución señala que se trata de un servicio de carácter social, en ningún caso educativo como argumenta el Concello en su recurso, cuya gestión asumió el Consorcio a instancias de la propia Administración local. El TSXG rechaza también que se infrinja la normativa estatal de régimen local sobre distribución de competencias y la normativa autonómica sectorial reguladora de los servicios sociales, segundo expone el Concello vigués en su recurso. Esta negativa se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional que dejan claro que “debe excluirse la interpretación de que los municipios solo pueden obtener competencias propias en las materias enumeradas en la Ley de Bases de Régimen Local [...], pues semejante prohibición, indiscriminada y general, sería manifiestamente invasiva de las competencias de las comunidades autónomas”.
El alto tribunal concluye que la norma trata de articular una fórmula que permite determinar la contribución de cada administración en la prestación de los servicios realizados, en contra del que sostiene el Ejecutivo de la ciudad olívica de que impone una atribución competencial al margen de la voluntariedad de los entes locales o que obliga a estos a asumir prestaciones propias de la Comunidad Autónoma, creando una fórmula para la obtención de un ingreso no previsto.
En este sentido, le recuerda al Concello de Vigo que podría haber manifestado su voluntad de desvincularse del Consorcio y no lo hizo, por lo que las liquidación se ajustan a la aplicación del régimen jurídico de cofinanciación. El modelo de financiación del Consorcio está vigente desde el año 2017.
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