Con la llegada del buen tiempo, las playas de Vigo se llenan de bañistas que buscan disfrutar del sol y el mar. Sin embargo, para garantizar una convivencia armoniosa y proteger el medio ambiente, el Concello de Vigo cuenta con una Ordenanza reguladora de estos arenales. Un documentos aprobado en abril del 2021 que está disponible para resolver la mayor parte de los conflictos que surgen a diario en una jornada playera.
El tabaco es uno de los asuntos más polémicos que suelen enfrentar a bañistas cada verano. Pese a que el humo del cigarro pueda molestar a algunos, la legislación no prohíbe expresamente fumar en la playa. Sin embargo, sí que contempla multas para quienes tiren sus colillas al suelo. Pero, más allá de esta, existe otra gran polémica que se repite a diario: ¿qué pasa con los que llevan altavoces y música a todo volumen?

La normativa es clara al respecto, para garantizar normas básicas de convivencia y seguridad, no está permitido el empleo de cualquier dispositivo sonoro con fines de distracción o ocio. Esto incluye el uso de radios o altavoces portátiles que se utilicen habitualmente para escuchar música en la arena. El texto no es demasiado concreto, porque se redactó con la idea de que el sentido común reinase en cada disputa. No establece a partir de cuántos decibelios está prohibido; no es lo mismo alguien que está escuchando un podcast o una pequeña radio que alguien con la música todo trapo.
Curiosamente, la ordenanza también prohíbe específicamente el uso de estos dispositivos con fines de propaganda, reclamo o aviso. Del mismo modo, queda vetada cualquier forma de publicidad sonora mediante altavoces o medios audiovisuales, salvo que se cuente con una autorización expresa de la autoridad competente.
No todo sonido está sancionado en la costa viguesa. La propia ordenanza establece excepciones para casos de alarma, urgencia o eventos de especial significación ciudadana. En estos supuestos, el Concello puede autorizar el uso de dispositivos sonoros previa petición. Asimismo, el Salvamento y Socorrismo, como es habitual, pueden utilizar señales acústicas como parte de sus labores de prevención y aviso a los usuarios.
Puede que quienes llevan altavoces con música a alto volumen no piensen en que están molestando, pero seguro que sí les preocupa recibir una importante sanción por ello. Incumplir esta norma conlleva repercusiones económicas. El empleo de dispositivos sonoros para el ocio sin autorización está tipificado como una infracción leve.
Según establece la ordenanza, las cuantías de las multas son las siguientes:
Quienes tienen la potestad para apercibir verbalmente o incluso multar son los agentes de la autoridad, no el resto de bañistas. Además, el personal de salvamento y socorrismo colabora en las tareas de información y puede comunicar las infracciones a la Policía Local para que se inicie el correspondiente expediente sancionador.
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